03 enero 2007

Ley 23/2003, de 10 de julio

Leyendo en el blog del Teleoperador sobre una oferta de El País de un DVD-DIVX-TDT de Supratech que ha decidido no comprar para que no explote, me he acordado del reproductor de idénticas características y marca que se compraron mis padres y que tuvieron que devolver después de un mes porque dejó de funcionar. Sin explosión, eso sí.
Leyendo las respuestas me he dado cuenta de que a casi todos los consumidores les puede el ticket del Alcampo de "No se devuelve pasados 15 días", pero la ley va un pelín más lejos. Durante los seis primeros meses de compra el vendedor es el entero responsable del artículo si presenta algún defecto, teniendo que encargarse él de repararlo en un plazo de tiempo adecuado o de sustituirlo si le parece muy costosa la reparación. En caso de que no funcionen esas opciones queda la rebaja sustancial de precio o la devolución del dinero.
¿Se nota que hoy voy a una tienda a que me arreglen de una vez la maldita televisión LCD que compré en septiembre y se me estropeó en octubre? Porque hasta ahora me estaban diciendo que tenía que llevarla yo a un servicio técnico oficial que sólo abre hasta las 15, y yo salgo a las 16, pero se supone que el transporte a mí me tiene que salir gratis, cosa que no sería verdad porque tendría que pedir vacaciones para llevar la TV.

Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

(BOE núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164)

[...]
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.

Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
[...]
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
[...]
Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

12 comentarios:

Achab dijo...

Mismamente: a por ellos, Cattz, a la yugular

Fernando* dijo...

Exacto: a por ellos, que tienes todo el derecho contigo.

_yh dijo...

_jeje, tantas cosas que reclamar... suerte!

Anónimo dijo...

Éste es un post muy útil. No lo quites, please. Yo pensaba que el vendedor se hacía cargo de lo que vendía durante un mes, pero si son 6, casi mejor... ¿De dónde habrán sacado lo de los 15 días? Joder, es que si quieres hacer un regalo, tienes que comprarlo el día antes...

Por cierto, en mi opinión, los comercios y las empresas se basan en el desconocimiento de los derechos de los usuarios para hacer lo que les da la gana.

La verdad es que no veo motivo para que te mareen cuando tienes un problema (se suelen pasar la pelota entre vendedor y fabricante, eso si no hay más implicados). Así que, ¿sabes dónde se denuncian este tipo de tomaduras de pelo y qué vía hay que seguir?

Cattz dijo...

Normalmente los denuncias a consumo y también, si lo ofrecen, hay un arbitraje muy chulo, pero que pocas empresas le hacen puñetero caso. Por supuesto hojita de reclamaciones al canto (te tienen que dar una copia que tienes que llevar a consumo). Lo siguiente que yo haría es llamar a la policía en el local para joderles un rato(que fue con lo que amenacé yo con la tv y de repente ya no hace falta que lleve nada al servicio técnico, ya vienen ellos) y si puedes ponerte en plan resabido tocapelotas mejor que mejor("la ley dice tal y tal y tal"). Normalmente con asustarles con normativa suelen poner mucho de su parte.
Los cambios en 15 días son perfectamente válidos, aqui estamos hablando de la garantía que no preescribe en esos 15 días. Si el cacharro o lo que sea se rompe en esos 6 meses cuando su uso ha sido correcto la culpa no es tuya.
Y sí, se aprovechan una barbaridad del desconocimiento ajeno (y realmente también del propio, dudo que el 5% de los dependientes conozca la ley).
Ahm, y se tienen que hacer cargo durante dos años, pero los 6 primeros son mejores porque se la cargan ellos sin tener que demostrar nada y tiene que salirte TODO gratis, ni transporte ni piezas ni leches.

Anónimo dijo...

Entonces, ya que veo que te lo has empollado, ¿me puedes confirmar si lo siguiente es correcto?

- Durante los 6 primeros meses, el responsable del artículo es el vendedor directamente, no el fabricante. Además se puede elegir entre la reparación o la sustitución del bien.

- A partir de los 6 meses y hasta los 2 años, el responsable es el fabricante.

Y ya puestos, ¿qué le dices a la policía? "Hola, que esta gente no me hacen caso." Es que soy muy bruto para estas cosas de llamar a la policía. De hecho, cuanto menos trato tenga con ellos tanto mejor, porque me suelen aburrir bastante.

E. Martin dijo...

Fight the Power!!!

Cattz dijo...

Durante los dos años te tienes que dirigir al vendedor.
Durante los primeros seis meses de garantía de un producto nuevo se presupone que el daño viene de fábrica y el vendedor debe asumir los gastos de la reparación, tanto piezas, traslado, como horas de trabajo. Si han pasado esos seis meses, es el consumidor quien debe demostrar que el fallo viene de origen y que no ha sido provocado por un mal uso del producto (si así lo requiere el vendedor). Esto es un poco putadilla, porque no tengo muy claro cómo se demuestra eso, tendrás que contratar a alguien para que te de un informe técnico supongo. Sigues yendo al vendedor pero tienes que tener la prueba de que el fallo es de fábrica (y eso ya puede costar dinero). De todas formas si no te lo piden... pues con la garantía y ya está.
La elección es del vendedor, él elige si te lo mandan a reparar o te dan uno nuevo. Si te lo reparan y sigue sin estar bien te lo tendrán que sustituir.

Lo de la poli sirve normalmente para asustar, pero si te cogen el teléfono diles la verdad: "estoy en tal tienda y quiero poner una denuncia porque están violando la ley". No es que no te hagan caso, es que es su obligación por ley, y la poli está para hacer que la cumplan(unas tres horas después, eso sí).

Cattz dijo...

Por cierto, la ley se sacó para cumplir con la que ya existía en la Unión Europea, supongo que en Irlanda también será válida.

Anónimo dijo...

Acabo de dejar de trabajar como teleoperador dando soporte técnico para PDA's. Al menos la garantía de este tipo de productos en Europa es de 2 años por ley. Pero luego en cada país es un cachondeo distinto. En España se corría con los gastos de transporte durante los 2 años. En otros países europeos, sólo a partir de la segunda reparación.

Por otra parte, el vendedor se encarga del producto durante un mes. Tras este periodo, el cliente trata directamente con el servicio técnico, que para mayor diversión sólo está por teléfono o email.

Y tras sólo 3 meses de trabajo, puedo decir lo de "He visto cosas que no creeríais"

ELEAZAR PLAZA dijo...

Gracias al post he ubicado y descargado la citada ley. Muchas gracias, voy a leerla con calma y a compararla con su similar colombiana. Pero el punto es otro. Dicen que toda norma es de sentido común, que aunque no la conozcas tu comportamiento debe coincidir con ella. Dándole la vuelta al asunto, se plantea que la ignorancia no exime de responsabilidad ante la ley. Entonces, para poder vivir, aparte de que el paradigma de empresa lucrativa y competitiva lo hace difícil, tendríamos que andar toda la vida leyendo cuánta norma se ha escrito desde los romanos. El derecho sería un tema de sobremesa y nadie se sorprendería por el desarrollo vertiginoso de las interpetaciones. Como siempre, cabe esperar la reacción de los afectados, porque en este nuevo mundo preparado para el comercio justo, se acabarían oficios como el de jurista y abogado.

ELEAZAR PLAZA dijo...

IMAGEN CORPORATIVA
El fabricante es el principal responsable del defecto, seguido del distribuidor. La imagen cuesta mucho para dilapidarla por una queja, por eso corren un buen susto cuando el consumidor acude a los organismos de control. Cuando usted llega con la citación no demoran en resolverle el problema. Aunque se pierde tiempo vale la pena. Por otra parte, las ligas de consumidores no han demostrado solidaridad ni efectividad en la defensa de sus representados, infortunadamente. Más bien son grupos de presión que se burocratizan y politizan por un plato de lentejas.